martes, 31 de diciembre de 2013 |

Sanidad valenciana cobrará entre 60 y 157€ al mes por atender a los expulsados del sistema público

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana publicaba la semana pasada el decreto que regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. 
La Generalitat cobrará entre 60 y 157 euros, dependiendo de la edad, a las personas que reciban atención sanitaria y no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publicaba la semana pasada el decreto que regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.


La Generalitat calcula que puede haber en la Comunitat Valenciana alrededor de 500 personas en esta situación y aquellas que suscriban este convenio podrán acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales.
Si la persona suscriptora tiene menos de 65 años deberá abonar una cuota mensual de 60 euros, mientras que si tiene más de 65 tendrá que pagar 157 euros al mes.
Según señala el decreto, el convenio se extinguirá en caso de no pagar la primera cuota o las correspondientes a dos mensualidades consecutivas o tres alternativas, cuando la persona adquiera la condición de persona asegurada o cuando deje de tener su residencia efectiva en España, entre otras razones.

Este convenio podrá ser suscrito con la Generalitat por las personas empadronadas en un municipio de la Comunitat que puedan acreditar la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Además, no deben tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que hayan sido suscritos por España en esta materia.
Las personas que suscriban este convenio podrán acceder, mediante el pago de la contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas.
Los suscriptores del convenio de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat que se desplacen temporalmente al territorio de otras comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica estatal.


La solicitud de suscripción del convenio deberá ir acompañada de la documentación que acredite la identidad del solicitante, su residencia efectiva en España durante el periodo exigido, así como del municipio en el que figure empadronado.
Asimismo deberá aportarse la declaración responsable de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por otra vía, así como la hoja de alta de terceros, con los datos bancarios precisos para efectuar la domiciliación del pago de las cuotas.
Esto no afecta a los inmigrantes sin recursos económicos que tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita en el caso de enfermedad grave, así como acceso gratuito a toda la cartera de servicios en el caso de mujeres embarazadas y menores de edad.
La Conselleria de Sanitat estableció para los inmigrantes sin recursos el denominado programa Valenciano de Protección de la Salud, que entró en vigor en agosto de 2013.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión es importante para mi. Gracias por seguirme.