miércoles, 8 de enero de 2014 |

Primicia: La Infanta no será juzgada y su caso quedará sobreseído

La Infanta no será juzgada y su caso quedará sobreseído... gracias a la 'doctrina Botín'. ¿Se pasará al Banco de Santander, en agradecimiento?


En elel autautauto de imputación de Cristina de Borbón se lee textualmente lo siguiente: “Como tales repartos [de dividendos en la sociedad Aizoon propiedad de Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina] no se han producido, resulta imposible determinar las cuentas que doña Cristina podría supuestamente haber defraudado a la Hacienda Pública en sus declaraciones de IRPF y si, en su caso, serían superiores a los 120.000 euros en cada ejercicio, debiendo a tal efecto estarse al volumen de disposiciones que haya realizado en cada año, aunque no parece probable que se haya alcanzado tal umbral”. La frase es clara: “No parece que se haya alcanzado tal umbral”. Si se confirmara esto, algo que ya lo está para la Agencia Tributaria, el delito fiscal se esfumaría.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en el capítulo del Procedimiento Abreviado, artículo 780 lo siguiente: “Si el juez de instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente”. Y en el artículo 781.2 establece: “Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el juez...”. El juez, pues, tiene que acordarlo.

Por su parte, el artículo 783 : “Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el juez de instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641”.

Es decir: se habla de la apertura de juicio oral solicitada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, y se habla de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Pero este silencio de la ley respecto a la acusación popular fue aclarado por la Audiencia Nacional al abordar, en 2007, el caso de las cesiones de crédito. Al no acusar ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, representante directo del presunto perjudicado (Hacienda), la Audiencia Nacional resolvió que Emilio Botín, presidente del Banco Santander, no podía sentarse en el banquillo por la acusación popular. Y el Tribunal Supremo ratificó esta posición.


En otros términos, la acusación popular no tenía capacidad por sí sola de conseguir la apertura de economonomonomonomíajuicio oral. Más tarde, el Tribunal Supremo hizo una excepción, sin derogar la nueva doctrina, en el caso del expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, al que condenó en enero de 2008 por desobediencia a instancias solamente de una acusación popular. Se estableció que en un asunto de interés general la ausencia del Ministerio Fiscal no era óbice para abrir juicio oral. Quedaría entonces por ver si el delito de blanqueo de capitales podría ser considerado interés general para obviar la ausencia de acusación del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. Si la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que representan los intereses generales directamente perjudicados de la Hacienda, no acusan, el juez Castro, solamente con la petición de una acusación popular, no podría dictar el auto de apertura de juicio oral. Un auto que, según la ley, no puede ser recurrido.

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